ESTATUTOS

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS VIRGEN DE LA SALUD

 

CAPÍTULO PRIMERO

 

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NATURALEZA

 Y RÉGIMEN JURÍDICO

 

Artículo 1º

Se denomina “A.M.P.A. a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos “Virgen de la Salud”, del Colegio Público San Juan de Dios de Casarrubios del Monte.

 

Artículo 2º

La Asociación tiene carácter local, y su domicilio se fija en el Colegio Público San Juan de Dios, calle Arenal, s/n, 45950 de Casarrubios del Monte.

 

Artículo 3º

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 4º

Es una entidad de ámbito territorial local, con personalidad jurídica propia, que goza de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar por titulo oneroso o lucrativo toda clase de bienes, así como para realizar toda clase de actos y contratos, para el cumplimiento de los fines previstos en estos estatutos, sin otras limitaciones que las establecidas en las Leyes.

 

La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

 

Artículo 5º

La vida de la Asociación se regirá por los presentes Estatutos, además de aplicación de la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio, del Derecho a la Educación, al Real Decreto 1533/86, de 11 de julio, por el que se regulan las Asociaciones de padres de alumnos, en lo referente a sus características específicas y a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), y Decretos que la desarrollen en lo concerniente a los aspectos generales que le sean de aplicación, así como las disposiciones específicas que sobre esta materia dicte la Comunidad Autónoma de Castilla - La Mancha.

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

FINES Y ACTIVIDADES

 

 

Artículo 6º

 La Asociación se constituye con los siguientes fines:

 

6.1 Participación y colaboración en la tarea educativa y formativa del Colegio, desde la responsabilidad de los padres como primeros educadores.

6.2 Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los padres en lo que concierne a la formación y educación de sus hijos, especialmen­te el de que éstos reciban una educación y formación que no lesione su cultura, creencias y convicciones, de forma que se garantice la libertad de enseñanza.

 6.3 Cooperación con el resto de la comunidad educativa en orden al cumpli­miento de sus fines, desde el respeto a su Proyecto Educativo e Ideario, en su caso.

 

Articulo 7º

Para lo cual se fijan las siguientes actividades:

 

7.1 Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

7.2 Colaborar en las actividades educativas del Colegio.

7.3 Promover, facilitar y, en su caso, asistir, la participación de padres y tutores en la tarea educativa y organización del Colegio y, al efecto:

-          Asistir a los padres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio, mediante su representación y parti­cipación tanto en los órganos de gobierno colegiados o individuales, como en comisiones de trabajo, presentado sus candidaturas o desig­nando sus representantes, velando por la pureza del proceso electoral y colaborando en la correcta realización de las elecciones.

-          Mantener información recíproca con los representantes de los padres en dichos órganos.

7.4 Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios complementarios y extra-escolares, sean éstas culturales, recreativas, deporti­vas o meros servicios.  

7.5 Orientar y formar a los miembros de la Asociación, así como facilitarles asis­tencia mediante seguros, ayudas, becas y material educativo.

7.6 Representar los intereses de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.

7.7Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos y Planes de Actuación relativos a la educación.

7.8Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del reglamento de régimen interior o Estatuto del Centro.

7.9Contribuir al funcionamiento de los diversos servicios del Centro

7.10 Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como no obstaculi­zar el cumplimiento de sus deberes.

7.11 Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aproba­das por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.

 

Articulo 8º

Para facilitar el cumplimiento de sus fines podrá formar parte de Federaciones de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, ya sean de ámbito estatal, autonómico, provincial o local.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO

 

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS ASOCIADOS

DERECHOS Y DEBERES DE LOS MISMOS

 

 

 

Artículo 9º

Podrán ser socios todos los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el Colegio Público San Juan de Dios de Casarrubios del Monte.

 

Artículo 10º

La cualidad de asociado se adquirirá voluntariamente, previa solicitud del interesado, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva, que será favorable siempre que el solicitante reúna los requisitos siguientes:

 

- Que sea padre, madre o tutor de alumno matriculado en este Centro.

- Que se comprometa a abonar la cuota correspondiente.

- Que acepte expresamente los presentes Estatutos

 

Artículo 11º

La cualidad de asociado se pierde:

 

- Por renuncia del interesado, comunicada por escrito

- Por dejar de ser alumno del Centro los hijos o pupilos.

- Por acuerdo de la Junta Directiva, basado en el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos.

 

Dicho acuerdo ha de ser comunicado por correo certificado con acuse de recibo al interesado, quien podrá recurrirlo ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Articulo 12º

Ambos cónyuges tendrán voz y voto en las reuniones de la asociación. A los efectos de votación tendrán un único voto independientemente del número de hijos o pupilos que tengan en el centro.

Articulo 13º

 Los socios podrán delegar el voto en otro asociado mediante documento escrito a tal efecto, identificando: la persona delegante (nombre, apellidos y D.N.I.), el asociado a quien se delega y para qué finalidad se delega el voto (Asamblea General ordinaria o extraordinaria).

 

Articulo 14º

El nombramiento de miembro honorífico, no implica la condición jurídica de socio.

 

Articulo 15º

La condición de asociado es intransmisible.

 

Artículo 16º

1. Serán derechos de los asociados:

 

                  1.1. Asistir a las reuniones y actos organizados por la Asociación.

                  1.2. Elegir y ser elegible para todas las funciones representativas de la Asociación.

                  1.3. Tener voz y voto en la forma que especifica el artículo 12.

                  1.4. Tomar parte en todas las actividades de la Asociación y utilizar los servicios que puedan establecerse en beneficio de los socios.

                  1.5. Dirigir peticiones y proponer iniciativas a los órganos de gobierno de la Asociación.

                  1.6. Recabar y recibir de la Junta Directiva cuanta información precisen sobre la gestión asociativa.

                  1.7. Beneficiarse de las ayudas que pueda disponerles la Asociación durante el periodo de escolaridad de sus hijos.

                  1.8. Tener acceso a los locales e instalaciones de la Asociación, para cuyo efecto habrán de respetar las normas y horarios que se                             establezcan por la Junta Directiva.

                  1.9. Poder formar parte de las comisiones que se constituyan por la Junta Directiva para el mejor cumplimiento de los fines de la                             Asociación.

                  1.10. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y                     del desarrollo de su actividad.

                  1.11. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a                     tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

                  1.12. A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

                  1.13 Cuantos otros les confieran las leyes y éstos estatutos.

 

      2. Serán deberes de los socios:

 

                 2.1. Acatar los estatutos de la Asociación.

                 2.2. Asistir a todas las reuniones y actos convocados por la Junta Directiva.

                 2.3. Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación con las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo                    los Estatutos, pudieran corresponder a cada socio.

                    2.4. Facilitar a la Junta Directiva cuantos datos e informaciones estimen necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.

                 2.5. Prestar a la Asociación todo tipo de cooperaciones personales, materiales o de servicios.

                 2.6. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

                 2.7. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

                  2.8. Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, delibera­ciones de sus órganos rectores e identidad de los demás                            asociados.

 

Artículo 17º

Se causará baja en la asociación:

 

a) Por petición del interesado dirigida al Presidente de la Asociación

b) Por baja de los hijos o tutelados en el centro.

c) Por falta injustificada de pago de las cuotas

d) Por incumplimiento muy grave de los Estatutos.

e) Por utilización de la Asociación con fines ajenos a los específicos de la misma.

f) Por decisión de la Junta Directiva cuando en derecho proceda, mediante acuerdo motivado, tras ser oído el interesado e informado de los hechos que den lugar a la separación, que podrá recurrir ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

En todo caso, la decisión de expulsar definitivamente a un socio deberá ser refrendada por la Asamblea General.

 

17.1. - El Reglamento de Régimen Interior o un acuerdo de Asamblea General, con rango reglamentario, fijará tanto la naturaleza de las faltas, especialmente las debidas a impagos de cuotas o derramas, como el alcance de las sanciones; así como el procedimiento a seguir, en su caso, sin cuyos antecedentes no podrá imponerse sanción alguna.

 

17.2. - Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del asociado o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia al asociado interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General, que las resolverá en la primera sesión que celebre tras la producción de dicho recurso.

 

 

CAPÍTULO CUARTO

 

COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

 

Artículo 18º

La Asociación estará regida por los siguientes Órganos de Gobierno:

- La Asamblea General de socios

- La Junta Directiva

 

Artículo 19º

La Asamblea General, que es el órgano máximo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos sus asociados rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán con carácter ordinario o extraordinario.

 

a) Con carácter ordinario se reunirá anualmente, celebrándose en el primer trimestre del curso escolar con la finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico del ejercicio anterior, el plan de actividades y el presupuesto económico de aquel en que se celebre, fijación de cuotas, concesión de becas y ayudas, así como premios y menciones honoríficas, y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de asociados presentes o representados.

b) Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de la Junta Directiva o a solicitud de un número de asociados que representen, al menos, un diez por ciento del total de miembros de la Asociación. Es competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la renovación total o parcial de la Junta Directiva, su censura; la modificación de Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior u otros acuerdos con rango reglamentario; la enajenación de bienes; la integración en otros organismos (federaciones o confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras Asociaciones para objetivos y actividades concretas), la solicitud de declaración de utilidad pública así como la disolución de la Asociación. Sus acuerdos deberán de adoptarse por mayoría de dos tercios de los asociados presentes o representados.

 

 

Articulo 20º

La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá ser convocada por el Presidente con siete días naturales de antelación como mínimo, mediante citación por escrito a cada uno de los asociados en la que se contenga el Orden del día, sin que puedan tratarse otros asuntos que los contenidos en la convocatoria”.

 

Articulo 21º

La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración, pudiendo realizarse las dos convocatorias con un intervalo mínimo de media hora entre ambas, y contendrá inexcusablemente el orden del día.

 

Articulo 22º

La asamblea general de la asociación, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurra a ella -presentes o representados-, la mayoría de los asociados y, en segunda, cualquiera que sea el número de los concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, habrán de mediar, al menos, siete días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la asamblea general, en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión, pueda mediar un plazo inferior a una hora. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser realizada esta con dos días de antelación a la fecha de la reunión.

 

Articulo 23º

Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente de la Asociación, asistido del Secretario que levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su carácter.

 

Articulo 24º

Las representaciones de los asociados deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones. En su caso, el voto por correo deberá constar en poder de la Secretaría de la Asociación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días antes de la fecha de celebración de la Asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.

 

Articulo 25º

No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Y los acuerdos adoptados deberán ser puestos en conocimiento de todos los asociados y, especialmente los concernientes a Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario tanto a los socios actuales como futuros.

 

Articulo 26º

1. Serán funciones de la Asamblea General ordinaria:

      5.1. Aprobar el plan general de actuación de la Asociación.

5.2. Conocer la gestión de la Junta Directiva en relación con la función que le confiere el Estatuto.

5.3. Establecer o modificar la cuota estatutaria ordinaria o extraordinaria, a propuesta de la Junta Directiva.

5.4. Examinar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, el estado de cuentas y la memoria anual que elabore y presente la Junta Directiva.

      5.5. La renovación periódica de la Junta Directiva.

5.6. Aprobar o rechazar las proposiciones que se promuevan por la Junta Directiva o por los asociados.

5.7. Acordar la adhesión o colaboración de la Asociación a otros organismos, asociaciones o federaciones que presenten análogos fines, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de estos Estatutos.

      5.8. Informar a los asociados de las altas y bajas de asociados que se producen.

 

2. Serán funciones de la Asamblea General extraordinaria las siguientes:

 

      2.1. Llevar a cabo, cuando proceda, la modificación de los presentes Estatutos.

      2.2. Acordar, en caso justificado, la disolución de la asociación.

      2.3. Acordar la disposición o enajenación de bienes.

      2.4. Nombrar administradores o representantes.

      2.5. Acordar la solicitud de asociación de utilidad pública.

2.6. Acordar la constitución de una federación de asociaciones de utilidad pública o la integración en ella, si ya existiese.

 

27. Aprobar o rechazar las proposiciones que se promuevan por la Junta Directiva o por los asociados.

     

2.8 Aprobar o rechazar los nombramientos que haga el Presidente

 

Articulo 27º

Los acuerdos de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, serán válidos cuando se adopten por mayoría simple de los socios presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. En caso de empate será decisivo el voto del Presidente.

 

No obstante, será necesario el voto afirmativo de las dos terceras partes de los votos presentes o representados para adoptar acuerdos sobre disolución de la Asociación, modificación de Estatutos y disposición o enajenación de bienes, se requerirá mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad del total de los votos emitidos.

 

Artículo 28º

En general el voto será público a no ser que el Presidente, por la importancia o cautela del asunto a tratar estime conveniente el uso del voto secreto.

 

Artículo 29º

La Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno y la administración de la Asociación.

 

Artículo 30º

1. Estará   integrada   por   miembros   de   la   Asociación   y   son   sus componentes:

 

a) Un Presidente

b) Un Vicepresidente

c) Un Secretario

d) Un Vicesecretario

d) Un Tesorero

e) Y un número de vocales no inferior a 7 ni superior a 15

 

2. Todos los cargos directivos serán gratuitos y se elegirán entre los asociados, por la Asamblea General ordinaria, a través de votación secreta, directa y personal Cuyos cargos tendrán una duración de 2 años, renovándose por mitad cada 1 años, siendo reelegibles. En la primera renovación anual se procederá a la elección de Secretario y la mitad del resto de sus componentes.

3. Todos los cargos directivos serán gratuitos y elegidos entre los asociados, por la Asamblea General Extraordinaria que, al efecto, se convoque; el Presidente y Secretario a través de votación secreta, directa y personal de la misma, y de entre los vocales elegidos por aquella, la propia Junta Directiva asignará los cargos de Vicepresidente, Tesorero y Vicesecretario.

4. Los cargos tendrán una duración de 2 años, renovándose por mitad cada 1 años, siendo reelegibles. En la primera renovación anual se procederá a la elección de Secretario y la mitad del resto de sus componentes.

5. No obstante, si se produjeren vacantes, la Junta Directiva podrá sustituirlas hasta la siguiente renovación bianual mediante cooptación entre los miembros de la Asociación.

Los vocales designados en tales circunstancias cesarán de sus cargos cuando se extinga el mandato reglamentario de los titulares a quienes hubieren de sustituir.

 

Artículo 31º

1. La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al trimestre y voluntariamente cuando la convoque el Presidente, o lo acuerde una tercera parte de sus miembros.

 

2. Sólo estará válidamente constituida, tanto en reunión ordinaria como extraordinaria, cuando se haya convocado, por escrito, con expresión de la fecha, lugar y orden del día, con 72 horas de antelación y asistan en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente o en segunda convocatoria, el Presidente, el Secretario, el Tesorero y un tercio de los vocales restantes. No serán necesarias tales formalidades si la Junta Directiva al completo por unanimidad, celebra sesión y así se refleja en el acta correspondiente.

 

3. Serán válidos los acuerdos de la Junta Directiva cuando sus miembros los adopten por mayoría simple, es decir por la mayoría de los asistentes.

 

4. En caso de empate será decisorio el voto del Presidente.

 

5. La asistencia a las reuniones será obligatoria, considerándose como renuncia al cargo la falta no justificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas durante un mismo curso escolar.

 

6. El director del colegio asistirá a las reuniones de la Junta Directiva en calidad de asesor siempre y cuando previamente se le sea requerido por ésta.

 

Artículo 32º

Serán funciones de la Junta Directiva:

 

a) Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, Reglamen­to de Régimen Interior y acuerdos con rango reglamentario.

b) Redactar la Memoria anual, el Balance del ejercicio y el Presupuesto de ingresos y gastos.

 

c) Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas o expulsiones y expedientes sancionadores.

 

d) Proponer a la Asamblea General la baja de los miembros en los que concurran las circunstancias del artículo 17º.

e) Proponer y contratar personal, fijar su retribución, para organizar cuantos actos o actividades culturales, deportivas, etc. considere apropiado para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

f) Proponer y decir las cuotas de cuantos actos, culturales, deportivos, etc. considere apropiado para el mejor cumplimiento de sus fines.

 

g) Proponer al presidente la convocatoria de la Asamblea General y fijar el orden del día.

h) Organizar los distintos servicios de la asociación.

i) Administrar los fondos sociales.

j) Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General.

k) Determinar las comisiones, delegaciones etc. que estime necesarias para el cumplimiento de los fines y buena marcha de la Asociación, estableciendo su composición y funciones.

l) Coordinará y supervisará las actuaciones de las mismas.

m) Proponer a la Asamblea General ordinaria la modificación e incremento y/o actualización de las cuotas.

n) Regular el régimen económico de la Asociación y su organización administrativa.

ñ) Dictar normas interiores de procedimiento.

o) Llevar las relaciones de la Asociación con los órganos de gobierno del colegio, constituyendo el vehículo de comunicación entre esta y aquellos.

p) Ejercitar cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General.

q) La Junta Directiva podrá delegar todas o parte de sus facultades en algunos de sus miembros, bien con carácter general, bien para actos concretos. También podrá conferir poderes a terceras personas, con las facultades que se detallen.

 

Artículo 33º

Serán atribuciones del Presidente:

 

a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante la titularidad y Dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, Autoridades, Entidades, Órganos y organismos de la Administra­ción Pública, y también ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.

 

            b) Velar por la disciplina y orden de la entidad.

            c) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva.

            d) Convocar y presidir, cuando proceda, la Asamblea General.

            e) Coordinar el funcionamiento de las vocalías o servicios que se establezcan.

            f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Junta Directiva y en la Asamblea General.

                        g) Nombrar los restantes cargos de la Junta Directiva.

            h) Suscribir con el secretario, las actas, certificaciones y demás documentos oficiales de la Asamblea General y la Junta Directiva.

                        i) Firmar con el Tesorero cuantos documentos supongan movimientos de fondos.

            j) Autorizar con su firma los gastos acordados por la Junta Directiva y, con la aprobación de la misma, suscribir contratos a nombre de la                  Asociación, interponer reclamaciones, demandas, las contesta, y, en su caso recursos ante la Administración y ante la jurisdicción que corresponda.

            k) Aceptar donativos, legados y herencias y ejercitar cuantas acciones sean necesarias.

            l) Decidir con voto de calidad en caso de empate.

                        m) Cualquier otra función delegada de su cargo por la Asamblea General.

 

 

Artículo 34º

Corresponde al Vicepresidente:

 

a)      Sustituir al Presidente en sus ausencias o enfermedades.

b)      Realizar las funciones para las que sea designado por delegación del Presidente o acuerdo de la Junta Directiva.

c)      Redactar la Memória anual.

d)     Ser miembro de pleno derecho de la Junta Directiva.

e)      El vicesecretario sustituirá al secretario en caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste y asumirá sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare del cargo. Será también miembro de pleno derecho de la Junta Directiva.

 

Artículo 35º

Corresponde al Secretario:

 

a)      Dará fe de todas las actuaciones de la Asociación que así la precisen.

b)      Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los                     organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registral.

c)      Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, ex­pidiendo con el Vº B° del Presidente las certificaciones que                    correspon­dan, así de las demás actuaciones y extremos que le sean solicitados.

d)     Custodiar y organizar la documentación de la Asociación, velando por su sigilo, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre                   custodia de datos.

e)      Ostentar la jefatura de personal de la Asociación.

f)        Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

g)       Citar a directivos y asociados para las reuniones.

h)       Llevar al día el libro registro de los asociados y fichero de los mismos, anotando las altas y bajas que se produzcan.

i)        Llevar la correspondencia.

 

Artículo 36º

Corresponde al Tesorero:

 

a)      Ser responsable de la administración económica de la Asociación.

b)      Organizar y llevar su organización económica.

c)      Intervenir los pagos y cobros de la Asociación y su contabilidad, firmando to­da clase de documentos de pago mancomunadamente con el            Presiden­te y/o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.

d)     Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas, para some­terlos a la aprobación de los órganos de la Asociación y, en su               caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración Tributa­ría.

e)      Llevar la contabilidad y custodiar los libros contables.

f)       Custodiar los fondos y bienes de la Asociación, así como los documentos y los justificantes de los ingresos y gastos efectuados.

g)      Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos asuntos se refieran a la administración de los fondos de la Asociación.

h)      Cualquier otra actividad dentro de su función que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el presidente.

 

Artículo 37º

Corresponde a los Vocales:

 

a)      Atender los diversos campos de responsabilidad y competencia que se les haya asignado por la junta Directiva de la Asociación.

b)       Informar a la Junta Directiva de las gestiones realizadas.

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

 

Artículo 38º

1. La Asociación, que carece de patrimonio inicial, contará con las siguientes fuentes de ingresos.

a)      Cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. Estas se fijarán, optativamen­te, por asociado o, en su caso, unidad familiar, siempre                     atendiendo las cir­cunstancias concurrentes.

b)      El importe de las cuotas de los asociados será de un mínimo cuya determinación es competencia de la asamblea general, a propuesta de             la Junta Directiva. Anualmente se revisará conforme a la variación experimentada en el IPC respecto al año anterior. Sin embargo, los socios podrán             determinar libremente su propia cuota, siempre que su importe sea superior al establecido.

c)      Subvenciones de toda índole y naturaleza, donativos y legados.

d)    Rentas, intereses de capital, etc.

e)    Los beneficios obtenidos por actividades económicas y prestaciones de ser­vicios deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de         los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, parientes o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades         con interés lucrativo.

f)       Otros ingresos.

 

2. Los ejercicios contables serán acordes con el curso escolar, quedando comprendidos entre el uno de septiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.

 

3. Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación tributaria, las Asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes.

 

4. Llevarán igualmente una relación actualizada de sus miembros, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de asociaciones.

5. En ninguno de los casos de baja, el asociado causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación.

 

6. Los cargos de la Junta Directiva en ningún caso serán retribuidos.

 

 

CAPITULO SEXTO

 

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES

 

 

Artículo 39º

La Asociación dispondrá de:

 

a)      Una relación actualizada de sus asociados.

b)      Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la Entidad, conforme a las             normas específicas que resulten de aplicación.

c)      Una Memoria con las actividades realizadas.

d)     Un inventario de sus bienes.

e)      Un Libro de Actas de las reuniones de sus Órganos de gobierno y representación.

 

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

 

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

 

Artículo 40º

La modificación de los Estatutos deberá ser acordada en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y requiere el voto favorable de la mayoría cualificada, conforme al artículo 27º de estos Estatutos.

 

Artículo 41º

La Asociación podrá disolverse:

a) Cuando lo acuerde la Asamblea General por mayoría absoluta convocada especialmente para tal fin.

b) Por cualquier otra causa que se regule en las disposiciones legales que rigen este tipo de Asociaciones.

 

Artículo 42º

Caso de disolución, su patrimonio social, bienes y derechos serán repartidos por la Junta Directiva constituida en Comisión Liquidadora, entre los alumnos del Colegio de mayores necesidades económicas con carácter de ayuda a la enseñanza.

Si por cualquier causa, lo anterior no pudiera llevarse a efecto, se destinaría a las obras asistenciales que se determinasen. El Archivo de la Asociación se entregará al Colegio San Juan de Dios de Casarrubios del Monte.