REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN INTERNO 

DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS VIRGEN DE LA SALUD

 

 

TÍTULO PRELIMINAR

 

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN  Y PRINCIPIOS GENERALES.

 

El presente Reglamento de Organización y Régimen Interior, establece las normas de régimen interior por las que debe regirse la Asociación Virgen de la Salud.

 

Estas normas definen los requisitos de funcionamiento interno, tanto para sus asociados como para sus distintos órganos, y comisiones que compongan la Asociación y nace fruto de la demanda de los asociados.

 

Este Reglamento entra en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada para tal efecto y por tiempo indefinido.

 

Este Reglamento de Organización y Régimen Interior, puede ser revisado o modificado, a propuesta de 2/3 de la Junta directiva o de al menos un 25% de los socios, teniendo que ser sometidos a la aprobación de la Junta General Extraordinaria celebrada para ello, y obtener el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes y representados, al tratarse de una competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria y ser una norma de rango reglamentario.

 

 

Capítulo I

 COMUNICACIÓN CON LA ASOCIACIÓN

Art. 1.- Para facilitar la comunicación existen tres canales:

Ø  Los miembros que formen  la Junta Directiva, a los que se podrán dirigir para cualquier duda o sugerencia.

Ø Buzón de sugerencias en el colegio, sito en el hall de dirección.

Ø  E-mail A.M.P.A.: virgendelasalud.ampa@gmail.com

 

Art. 2.- Los miembros de la Junta directiva, además de las funciones recogidas en los Estatutos del A.M.P.A., recogerán las inquietudes, propuestas e impresiones relativas a los siguientes ámbitos, a fin de canalizarlas y formularlas de manera conjunta y elaborada en el foro que proceda (Dirección, Consejo Escolar,  Actividades Extraescolares, Comedor, Asamblea ...) y hacerles seguimiento.

 

Capítulo II

SOCIOS DEL A.M.P.A.

Art. 3. - Tendrán la condición de socio o socia del A.M.P.A. todas las personas que cumplan las condiciones recogidas en el Capítulo III de los Estatutos, “Art. 9º : Podrán ser socios todos los padres, madres o tutores de los alumnos matriculados en el Colegio Público San Juan de Dios de Casarrubios del Monte.  y Art.10º : La cualidad de asociado se adquirirá voluntariamente, previa solicitud del interesado, por acuerdo de admisión de la Junta Directiva, que será favorable siempre que el solicitante reúna los requisitos siguientes: - Que sea padre, madre o tutor de alumno matriculado en este Centro, - Que se comprometa a abonar la cuota correspondiente, - Que acepte expresamente los presentes Estatutos.”

Art. 4. - La condición de socio o socia se reconoce según se recoge el en Art. 15º de los Estatutos de forma individual, de modo que podrán ser socios del A.M.P.A. más de un miembro de la unidad familiar, siempre que se cumplan los requisitos estipulados en los estatutos de la Asociación y se esté al corriente de pago de la cuota de socio, también de forma individual.

Art. 5. - Los socios y socias se comprometen por el hecho de serlo a respetar y cumplir con lo establecido en este reglamento y en los estatutos. Como socios de pleno derecho tienen todos los derechos y deberes que marcan los estatutos y la reglamentación de asociaciones vigente.

Art. 6. - El resguardo de abono en la entidad bancaria acredita el pago de la cuota, dándole derecho a la asistencia y voto en las Asambleas y demás convocatorias del A.M.P.A. En el recibo debe figurar el nombre y apellidos del asociado o la asociada, teniendo como validez un curso escolar.

Art. 7. - Será obligación del socio o socia comunicar los cambios producidos en los datos reflejados en el formulario de inscripción del A.M.P.A. que figura en la página web, así como la eventual baja en la condición de asociado. Mientras no se indique lo contrario, al inicio del curso escolar la renovación de la condición de asociado se hará de forma automática y se procederá al cobro de la cuota pertinente.

 

Capítulo III

 OFICINA DEL A.M.P.A.

Art. 8. - La dirección del C.E.I.P. San Juan de Dios facilitará al A.M.P.A. el uso de un local o aula para el desarrollo de las actividades que le son propias.

Art. 9. - La dirección del centro cede asimismo al A.M.P.A. el local o aula que existe en el pabellón antigua (Aula de Valoración) para la gestión y supervisión de las actividades extraescolares, así como para la atención al público, siempre en horario de tarde. Cada curso escolar, la Junta Directiva expondrá los horarios de atención al público según disponibilidad y necesidades del servicio.

 

 

Capítulo IV

 JUNTA DIRECTIVA

Art. 10. - Realiza, además de las consignadas en los estatutos, las siguientes funciones específicas:

·         Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias del A.M.P.A. de forma individual y    colectiva y en todo aquello que concierne a sus hijas e hijos.

·         Promover el ejercicio de los derechos y deberes de los padres, madres y tutores en el entorno escolar.

·         Apoyar al alumnado y a los familiares con necesidades educativas específicas y/o necesidades sociales.

·         Colaborar con el profesorado y el alumnado en el buen funcionamiento del Centro.

·         Realizar y llevar al día el listado de actividades extraescolares.

·         Apoyar el desarrollo de las mismas durante el curso escolar.

·         Mantener activa y actualizada la página web de la asociación.

·         Registrar altas y bajas de socios y de las Actividades.

·         Recoger y dar el cauce adecuado a las quejas y opiniones de los padres/madres/tutores.

·         Elaborar, cumplir y hacer cumplir el reglamento que regule las actividades extraescolares y servicios organizados por la asociación.

Art. 11. - La Junta Directiva del A.M.P.A. es responsable de custodiar, mantener y llevar al día los Libros de Actas, Libros de Cuentas, Libros de Socios, sello oficial de la Asociación y cuantos elementos le atribuyen los estatutos.

Art. 12. - Los archivos de la Asociación son responsabilidad del Secretario y podrán ser consultados por cualquier componente de la Asociación, exceptuando la documentación de carácter privado y todo aquello que pueda atentar contra los derechos a la protección de datos de carácter personal.

Art. 13. - Según los Estatutos de la Asociación, Capítulo IV, Artículo 30º, la composición de la Junta Directiva será la siguiente:

ƒ Presidente/a

ƒ Vicepresidente/a

ƒ Secretario/a

ƒ Tesorero/a

ƒ Además, la Junta Directiva electa establecerá las vocalías que estime oportuno para la correcta gestión y organización de las actividades que le son propias.

Art. 14.- La presencia de los miembros de la Junta Directiva a las reuniones a las que son convocados, son de obligado cumplimento, si en el caso de no poder acudir deberán de informar al secretario o al presidente de su ausencia y justificar el motivo.

Art. 15.- La ausencia por parte del miembro de la Junta Directiva a mas de 3 reuniones sin justificación alguna o a 5 con justificación, será motivo suficiente para ser retirado de la misma, dejando su cargo a disposición de la Junta Directiva para ser cubierto por otro/s socio/s que previamente hayan presentado candidatura.

Art. 16. - Se convocarán nuevas elecciones si dimite el presidente; igualmente si dimite el 50% o más de la Junta Directiva. Si algún miembro de la Junta Directiva cesa antes de la terminación de su mandato, el puesto lo cubrirá otro miembro de la Junta Directiva, notificándolo en la Asamblea General.

Art. 17. - Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán con la periodicidad necesaria para mantener las cuentas al día y coordinar todas las funciones y gestiones que necesita llevar a cabo la asociación.

Art. 18. - La Junta Directiva saliente se compromete a la entrega de los Libros de control de la Asociación, debidamente puestos al día, a la Junta Directiva entrante tras un proceso electoral. Asimismo, se compromete a informar sobre los proyectos pendientes o en proceso. Cederá también los datos de control sobre la cuenta de correo electrónico y la página web de la Asociación y procederá del mismo modo en cuanto afecte a la documentación propia de la Asociación.

Capítulo V

 GESTIÓN ECONÓMICA

Art. 19. - Para la autorización de cualquier compra que no sea un gasto menor, deberán solicitarse, al menos, dos presupuestos y la factura abonada deberá corresponder exactamente con el presupuesto finalmente aprobado para esa compra. Ambos justificantes —presupuesto y factura— se archivarán conjuntamente.

Art. 20. - A los efectos de la norma anterior y de todo lo que atañe a la gestión económica será considerado gasto menor todo aquel que no supere los 100,00 €. En estos casos, bastará contar con el visto bueno de la presidenta/e y de la tesorera/o.

Art. 21. - Cualquier gasto o transacción económica de cualquier índole que no sea un gasto menor deberá ser aprobado o autorizado en reunión de la Junta Directiva.

Art. 22. - Para gastos muy elevados será necesaria la aprobación de los mismos en Asamblea General, según la cuantía y las condiciones que se especifiquen en los estatutos.

Art. 23. - Se habrá de aprobar en Junta Directiva cualquier cambio de cuentas, entidades bancarias, etc.

Art. 24. - Los talones y cheques que se expidan deberán ser firmados al menos por tres componentes de la Junta Directiva de los que figuren como firmas autorizadas en la cuenta o cuentas de la Asociación.

Art. 25. - Importe y pago de cuotas, el plazo para el pago de la cuota será desde el inicio del curso escolar hasta el día 31 de octubre del mismo año, siendo el importe de la cuota actual de 10 €/niño/a, pudiéndose modificar el importe de la cuota, según decida la Junta Directiva vigente, en Asamblea General y por acuerdo mayoritario de los socios presentes.

Art. 26. - El cese como miembro del A.M.P.A., no dará derecho a la devolución de la cuota satisfecha.

Art. 27. - Los candidatos que quieran formar parte de la Junta Directiva, deberán estar al corriente de pago, para poder presentar su candidatura.

 

Capitulo V

ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES.

Art. 28. - Deberán cumplirse como norma general, los siguientes apartados:

a)    El profesor comenzará sus clases puntualmente, debiendo los padres y alumnos ser puntuales.

b)    El abono de la actividad deberá realizarse del 1 al 10 de cada mes.

c)    Las bajas se comunicarán al A.M.P.A. con 15 días de antelación; de no hacerlo así, se cobrará el mes en curso, en su totalidad.

d)    El no cumplimento de alguna de las obligaciones anteriores, dará lugar a la liberación de la plaza, disponiendo la Junta Directiva de la misma, según su criterio.

e)    No se admitirán devoluciones una vez formalizada la reserva.

f)     Aquellos niños que durante el tiempo que dura el servicio sufran algún tipo de accidente o enfermedad, serán avisados los padres por teléfono por el monitor para que tengan conocimiento de lo ocurrido y actúen en consecuencia. En caso de que el accidente fuese de gravedad, se avisaría inmediatamente al 112 para que viniese una ambulancia a recogerlo. Para que todos los niños estén cubiertos por la Mutua es obligatoria la tramitación del seguro de accidentes.

g)    El hecho de pagar la primera cuota hará suponer que conoce y está conforme con este Reglamento Interno.

Art. 29. - El presente Reglamento de Organización y Régimen Interior, entrará en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria, celebrada para tal efecto. Una vez aprobados se dará publicidad de ello a todos los socios a fin de que los conozcan.

 

 

CERTIFICACIÓN:  Para hacer constar que el presente Reglamento de Organización y Régimen Interno, ha sido aprobado por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, celebrada a tal efecto, de fecha 20 de febrero de 2015.

 

En Casarrubios del Monte, a 20 de febrero de 2015

 

                                VºBº                                                 

   

                                                                         

                               LA SECRETARIA                                                            EL PRESIDENTE